Subvenciones a la contratacion para fomento del empleo 2015.

Código de ayuda:

S03346/15

Norma:

Ripa, 11 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo mediante ayudas y subvenciones a la contratación laboral de personas desempleadas, empadronadas en el municipio de Odieta, tanto por parte de empresas como por parte de empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as.

Igualmente, tienen el objeto de fomentar la creación y consolidación del empleo autónomo, mediante la concesión de ayudas y subvenciones a favor de aquellas personas que se establezcan como empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Odieta (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de contratación de trabajadores/as por cuenta ajena:

–200 euros al mes. El máximo anual de esta ayuda serán 2.400 euros.

2. En el caso de personas físicas que se establezcan de forma legal como empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as:

–La cantidad que mensualmente abone a la Seguridad Social por la cuota de autónomos/as, con un máximo de 200 euros/mes. El máximo anual de esta ayuda serán 2.400 euros.

3. En caso de contrataciones a tiempo parcial el importe de las ayudas será proporcional a la jornada laboral de la persona trabajadora contratada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas establecidas en las presentes Bases Reguladoras las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten a personas que, cumpliendo el requisito señalado en la Base 1.–3 de la presente Convocatoria, estén inscritas en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, y que así mismo reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes Bases.

2. También podrán ser beneficiarias las personas físicas que, cumpliendo el requisito señalado en la Base 1.–3 de la presente Convocatoria, se establezcan de forma legal como empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as y reúnan así mismo los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el caso de contratación de trabajadores/as por cuenta ajena serán objeto de subvención las contrataciones de personas desempleadas que cumplan las Bases anteriores, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación, cuya fecha de inicio esté comprendida a partir de la entrada en vigor de la presente Convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2015, y que se refieran a los tipos contractuales siguientes:

a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos/as discontinuos/as.

b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 6 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el Convenio Colectivo Sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho Convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses.

A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.

c) Los contratos temporales dé fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

d) Los contratos para la formación realizados por empresas con parados/as demandantes de empleo con una duración mínima de 6 meses, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores.

2. En los anteriores supuestos se incluyen igualmente las contrataciones a tiempo parcial, siempre con un mínimo de un 30% de jornada.

3. Las contrataciones se realizarán siguiendo las directrices marcadas por los respectivos Convenios Colectivos y en la legislación aplicable.

4. En el caso de personas físicas que se establezcan de forma legal como empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as y que reúnan así mismo los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes Bases, será objeto de subvención el establecimiento o inicio de la actividad a partir de la entrada en vigor de la presente Convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Requisitos:

Las empresas y personas físicas (empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as) que sean beneficiarias de las ayudas previstas en esta Convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento