Subvenciones a la contratacion para fomento del empleo.

Código de ayuda:

S06264/15

Norma:

Peralta, 4 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados, así como el autoempleo, empadronados en Peralta con una antigüedad mínima de 2 años e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Peralta (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de contratación de trabajadores/as por cuenta ajena, las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

–3.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 7.

–2.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si tiene una duración de al menos un año.

–1.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si la duración es al menos de seis meses.

–400 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si la duración es al menos de tres meses.

–En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 3.000 euros.

–1.500 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 7.

–500 euros acumulables con las anteriores ayudas si el trabajador desempleado es perceptor de renta básica o subsidio o sin ingresos.

2. En los contratos que sé celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, y en los, contratos fijos discontinuos, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3. En el caso de personas físicas que se establezcan de forma legal como autónomos los gastos de todo tipo ocasionados por inicio de actividad con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando se mantenga la actividad durante un plazo mínimo de dos años. La inversión mínima realizada y a justificar por la persona física será de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo empadronados en el municipio de Peralta con una antigüedad mínima de 2 años y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases, así como aquellas personas físicas que accedan al autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de contratación de trabajadores/as por cuenta ajena serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación, y cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.

b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 3 meses.

A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.

c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

En el caso de personas físicas que se establezcan de forma legal como empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as será objeto de subvención el inicio de la actividad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 33
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento