Subvenciones a la contratación indefinida de personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S06691/05Norma:
Resolución de 24 de enero de 2005. Resolución de 10 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Contratación indefinida: 5 convoctorias, hasta el 15/10/06. Adaptación del puesto de trabajo: 5 convocatorias, hasta el 30/9/06.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a empleadores, por la contratación indefinida de trabajadores discapacitados desempleados en centros de trabajo en el Principado de Asturias y, en su caso, para la adaptación del puesto de trabajo, siempre que se trate de contratos formalizados al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvención a la contratación:Los empleadores que contraten al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores discapacitados y con informe de aptitud favorable para la categoría profesional objeto del contrato, tendrán derecho, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, a una subvención de hasta cinco mil (5.000) euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.
En el caso de contratación de mujeres discapacitadas, dicha cuantía se incrementará en un 20%.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
• Durante la vigencia del contrato, la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta establecidas en el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, o las que en cada momento la propia normativa determine.
Subvención a la adaptación de puesto de trabajo:
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta novecientos (900) euros por cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el 50% de su coste real.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones los empleadores en los que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Están excluidos de la condición de beneficiarios los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Subvenciones a la contratación:La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida al amparo del Real Decreto 1451/1983 de trabajadores discapacitados desempleados que sean aptos para trabajar en la categoría profesional objeto de contrato según informe emitido por el Centro de Valoración de Personas con Discapacidad correspondiente
Subvenciones a la adaptación del puesto de trabajo:
La finalidad de estas subvenciones es la adaptación del puesto de trabajo, la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores discapacitados contratados al amparo del Real Decreto 1451/1983, previo informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su necesidad.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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26/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 95
Documento: Rectificación de Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
02/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
Documento: Convocatorias 2006 Descargar Documento
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