Subvenciones a la conexión a internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Código de ayuda:

S25664/04

Norma:

ORDEN de 22 de octubre del 2004. ORDEN de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 100.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los trabajadores autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar algunas de las actuaciones subvencionables previstas.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:
a) Equipos y sistemas precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas o autónomos que constituyan una agrupación de las previstas en el apartado tercero.
b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).

Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a estos efectos se entenderá por:
a) Ambito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Ambito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos de inversión que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2006, y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Equipos y sistemas destinados exclusiva y permanentemente a la actuación.
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
c) Inversiones en software preciso para la realización del proyecto.
d) Otros gastos de inversión directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de alta ni las cuotas mensuales asociados a los contratos de acceso a internet a través de un proveedor de servicios de internet.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

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