Subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2007.

Código de ayuda:

S44500/06

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2006. Decreto 170/2006. Decreto 119/2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005 en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el citado Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los trabajadores autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar algunas de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:

a) Equipos y sistemas precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas o autónomos solicitantes que constituyan una agrupación de las previstas en el apartado tercero.

b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).

Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a estos efectos se entenderá por:

a) Ambito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Ambito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2007.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos de inversión que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2007, y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Equipos y sistemas destinados exclusiva y permanentemente a la actuación.
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
c) Inversiones en software preciso para la realización del proyecto.
d) Otros gastos de inversión directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de alta ni las cuotas mensuales asociados a los contratos de acceso a internet a través de un proveedor de servicios de internet.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento