Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a titulares de explotaciones agropecuarias de Aragón (tramitación anticipada ejercicios 2024 a 2028 ).

Código de ayuda:

S25673/20

Norma:

ORDEN DRS/150/2018, de 30 de enero. ORDEN AGM/453/2020, de 3 de junio. ORDEN AGM/915/2020, de 7 de septiembre. ORDEN AGM/1464/2021, de 4 de noviembre. Orden AGM/1741/2021, de 10 de diciembre. ORDEN AGM/707/2023, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de los costes financieros generados por los préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones agrícolas de Aragón de cultivos de olivar, frutos cáscara y hortícolas.

La finalidad última de estas subvenciones es paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones agrícolas en las zonas afectadas durante la primavera y verano de 2022 tras los sucesivos episodios de heladas y posteriormente la prolongada sequía juntos con las elevadas temperaturas que tuvieron consecuencias muy negativas en todas las producciones agropecuarias, afectando especialmente a todos los cultivos leñosos y hortícolas.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 1.062.000 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del siguiente modo:

a) Presupuesto 2024: 332.000 euros.

b) Presupuesto 2025: 302.000 euros.

c) Presupuesto 2026: 223.000 euros.

d) Presupuesto 2027: 142.000 euros.

e) Presupuesto 2028: 63.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrícolas a las que hace referencia el apartado primero, punto 1, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Personalidad jurídica:

1.º Personas físicas:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fn de plazo de solicitud, o bien,

ii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien,

ii) Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien,

iii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien,

iv) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud.

v) En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores.

b) Que hayan suscrito póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2022, o bien lo suscriban durante el año 2023, y en ambos casos se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.

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