Subvenciones a la adquisicion de vivienda protegida autonomica y vivienda usada.- Convocatoria 2013.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S41300/13

Norma:

Resolución de 4 de noviembre de 2013. Resolución de 8 de julio de 2013. Resolución de 17 de diciembre de 2013. ResoluCión de 16 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas del Principado de Asturias por el procedimiento de urgencia, destinadas a la adquisición de vivienda Protegida Autonómica y Vivienda usada.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I.—Para las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma recogidas en las líneas a) y b) de la base primera:

a) El diez por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 7.500 €, para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.

b) El siete por ciento del precio de venta de la vivienda con un límite de 5.500 €, para aquellas unidades familiares con ingresos anuales ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.

II.—Para las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma recogidas en la línea c) de la base primera:

a) El quince por ciento del presupuesto protegido entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.

III.—Para las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma recogidas en las líneas d) de la base primera:

a) E l cinco por ciento del precio de la vivienda con un límite de 5.500 €.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en las líneas de actuación a), c) y d) de la Base 1.ª, la suma del préstamo convenido, más la ayuda directa a la entrada concedida por el Ministerio y la subvención recogida en estas bases, no podrán superar la totalidad del presupuesto protegido, para los expedientes amparados por el Real Decreto 801/2005; procediéndose en su caso a la minoración de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma, hasta alcanzar el limita legal señalado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.—Personas que habiendo presentado solicitud, hayan recibido resolución denegatoria por agotamiento del gasto autorizado.

2.—Personas que hayan presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3.—Personas que, habiendo presentado solicitud, hayan desistido expresamente de la tramitación iniciada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de viviendas de nueva construcción, calificadas definitivamente por la Comunidad Autónoma al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero, o por el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre financiadas con préstamo hipotecario cualificado o convenido, excepto las de Precio Concertado.

b) Adquisición de viviendas de nueva construcción, calificadas definitivamente por la Comunidad Autónoma al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero, o por el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre financiadas con préstamo hipotecario libre, excepto las de Precio Concertado.

c) Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero, o por el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre cuando las personas solicitantes sean personas físicas individuales, excluyéndose sociedades y entidades sin ánimo de lucro.

d) Adquisición de viviendas usadas o existentes en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 14/2008 de 11 de enero o por el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre financiadas con préstamo hipotecario cualificado o convenido.

Requisitos:

I.—En la línea de actuación definidas en el apartado a) de la Base Primera:

— Que la solicitud se realice por persona física.

— Que las viviendas se encuentren calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que la adquisición cuente con Resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado o convenido con la correspondiente subsidiación en su caso, por haber prestado su conformidad el Ministerio de Fomento, antes del 1 de octubre de 2012.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

II.—En la línea de actuación definida en el apartado b) de la Base Primera:

— Que la solicitud se realice por persona física.

— Que las viviendas se encuentren calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que se haya iniciado la amortización del préstamo antes del 1 de octubre de 2012, que habrá de ser hipotecario libre.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

— Que las personas adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre salvo que hayan sido privadas de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

III.—En la línea de actuación definida en el apartado c) de la Base Primera, además de los requisitos establecidos en el punto I de esta misma Base deberá cumplir los siguientes:

— Que la solicitud se realice por persona física.

— Que la adquisición cuente con Resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado o convenido con la correspondiente subsidiación en su caso, por haber prestado su conformidad el Ministerio de Fomento, antes del 1 de octubre de 2012.

— Que se trate de viviendas de nueva planta.

— Que la edificación disponga de calificación definitiva de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

— Que se haya invertido en la construcción de la vivienda la totalidad del presupuesto protegido.

IV.—En la línea de actuación definida en el apartado d) de la Base Primera:

— Que la solicitud se realice por persona física.

— Que la adquisición cuente con Resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado o convenido con la correspondiente subsidiación en su caso, por haber prestado su conformidad el Ministerio de Fomento, antes del 1 de octubre de 2012.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

— Que el precio de la vivienda no supere el precio máximo establecido para una vivienda de régimen general en el momento del reconocimiento por la Comunidad Autónoma del derecho al préstamo convenido y en el mismo concejo donde este situada ésta.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 238
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 294
Documento: Ampliación Gasto. Descargar Documento
Boletín: 14/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento