Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigacion reconocidos por el Gobierno de Aragon y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigacion, para el año 2009.

Código de ayuda:

S61937/07

Norma:

ORDEN de 4 de septiembre de 2007. ORDEN de 4 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2009, las subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la presente convocatoria y dentro de la tipología prevista en el apartado cuarto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

—Comercialización y protección de resultados.
—Personal técnico y auxiliar de investigación.
—Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.
—Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.
—Material fungible.
—Pequeño material inventariable, entendiéndose como tal el material que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros.
—Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación.
—Gastos derivados de la publicación de resultados.
—Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación, como por ejemplo gastos derivados de servicios externos de preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales o a programas nacionales de gran envergadura.

No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

Requisitos:

Consultar artículo 4º de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/02/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 30
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento