Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Código de ayuda:

S01137/06

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2006, las subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación y, en su caso, para la modificación de la categoría asignada a los grupos reconocidos con anterioridad.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 119/2005 y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 2.900.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada en el año 2006 por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

—Comercialización y protección de resultados.
—Personal técnico y auxiliar de investigación.
—Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.
—Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.
—Material fungible.
—Pequeño material inventariable, entendiéndose como tal el material que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros.
—Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación.
—Gastos derivados de la publicación de resultados.
—Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación, como por ejemplo gastos derivados de servicios externos de preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales o a programas nacionales de
gran envergadura.

No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/01/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 1
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento