Subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para el año 2011.

Código de ayuda:

S15446/06

Norma:

DECRETO 89/2006, de 16 de mayo. ORDEN de 6 de noviembre de 2006. ORDEN de 14 de julio de 2008. ORDEN de 16 de febrero de 2009. ORDEN de 14 de diciembre de 2009. ORDEN de 17 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones públicas destinadas a fomentar las operaciones de adquisición o adaptación de los vehículos con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, destinados a la realización de servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de que dispongan de los elementos técnicos que hagan posible el acceso a los mismos y su utilización por personas con movilidad reducida o usuarios/as de sillas de ruedas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 89/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, norma que expresa la regulación jurídica fundamental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención alcanzará el 100% del gasto subvencionable contraído por las empresas beneficiarias, sin que, en ningún caso, la cuantía máxima por convocatoria objeto de concesión y percepción pueda exceder de 30.000 euros por cada vehículo accesible, haya sido adquirido o adaptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera actividad subvencionable:

a) La adquisición de vehículos accesibles, realizada con fines de renovación o ampliación del material móvil utilizado por las empresas concesionarias, o habilitadas mediante autorización, para la prestación de servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.
b) La adaptación de vehículos integrados dentro de la organización empresarial beneficiaria, inicialmente no accesibles, a las prescripciones técnicas de accesibilidad mediante la instalación de un dispositivo o sistema elevador de subida y bajada, realizada con fines de transformación del material móvil utilizado por las citadas empresas habilitadas mediante concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

Los vehículos accesibles objeto de la actividad subvencionable, fueren adquiridos o adaptados, deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Disponer de más de ocho plazas, además del asiento del conductor.
b. Estar amparados por una autorización de transporte discrecional de viajeros (documentada en tarjeta de la clase VD).
c. Estar provistos de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos en vigor.
d. No superar, en el momento de la solicitud, la antigüedad de cinco años, contados desde su primera matriculación.
e. Cumplir las prescripciones técnicas que, en materia de accesibilidad, establezca la orden de convocatoria de las subvenciones.

Requisitos:

1. Ser titulares de una concesión o de una autorización administrativa que legitime la prestación de servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos en vigor.
3. Haber atendido el pago o cumplimiento de las sanciones derivadas de infracciones a la normativa ordenadora del transporte que, en su caso, tuviera pendientes el solicitante.
4. No hallarse, en lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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