Subvenciones a la Promoción de Polígonos de Actividades Económicas de Ámbito Local.

Código de ayuda:

S15982/05

Norma:

Resolución 417/2005, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas en el actual ejercicio, así como las Entidades Locales que hubieran iniciado ya actuaciones en ejercicios anteriores y las finalicen este año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán las siguientes:
1. Subvención a fondo perdido equivalente al 70% (setenta por ciento) del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo regulado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. Subvención a fondo perdido equivalente al 20% (veinte por ciento) del coste de las obras de urbanización del Polígono y de la dirección de obra y, en su caso, el costo de adquisición de los terrenos.
3. Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que
grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Requisitos:

a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén previamente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente.
b) Que cuando exista algún terreno afectado, incluidas también las servidumbres y los servicios exteriores, que no sea de titularidad pública local, el planeamiento vigente establezca como sistema de actuación el de expropiación para la unidad de ejecución correspondiente.
c) Que la superficie a ordenar inicialmente sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensiónresultante de parcelas.
Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la reubicación o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromiso formal de traslado o ampliación por parte de sus propietarios.
d) Que exista una demanda de parcelas, suficientemente fundada y justificada, para ocupar inicialmente una superficie que, como mínimo, alcance el 30 por 100 de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de las promociones realizadas por la entidad que se quiera acoger a estas ayudas.
e) Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.
f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable respecto a la capacidad económica de la entidad local para afrontar los gastos derivados de la promoción del Polígono.
g) Que el plazo total previsto para la redacción y tramitación de los proyectos, adquisición de los terrenos y contratación de las obras, asegure y permita el efectivo inicio de la ejecución de las obras antes del final del actual ejercicio de 2005.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento