Subvenciones a la Formación en el sector del Transporte en Extremadura.

Código de ayuda:

S24691/04

Norma:

Decreto 151/2004, de 14 de octubre. ORDEN de 10 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería de Fomento a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, la realización de actividades de utilidad pública de naturaleza formativa en el sector del transporte en Extremadura, debiendo cumplir aquéllos las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

Queda excluida la financiación de actividades orientadas a la preparación y enseñanza de los conocimientos necesarios para obtener las capacitaciones profesionales específicas previstas en la normativa reguladora del transporte.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción pueda exceder de los siguientes importes:
– 20.000 € por cada acción formativa;
– 80.000 € por entidad beneficiaria, cuando la misma realice varias acciones formativas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, legalmente constituidas.
b) Las organizaciones sindicales de trabajadores, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de acciones destinadas a la formación de empresarios y empleados que desarrollen su labor en la prestación de servicios de transporte público por carretera (de viajeros o mercancías) o de actividades auxiliares y complementarias del mismo y que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá por actividad o acción formativa la programación u organización de un curso o enseñanza relativo a un determinado asunto o materia de interés en el sector del transporte por carretera, con independencia de que su realización o impartición se desarrolle en una o varias localidades de la Comunidad Autónoma o vaya dirigida a una o a varias clases de destinatarios.

Serán, entre otros, costes subvencionables con cargo a una acción formativa proyectada y autorizada, los siguientes:
a) Costes del personal docente;
b) Costes de material didáctico y alquiler de equipos;
c) Coste de alquiler de locales, cuando la entidad beneficiaria no disponga de local propio adecuado a la acción formativa.

En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

1. Estar domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Desempeñar funciones en el sector del transporte dentro de dicho ámbito territorial.
3. No hallarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas las personas que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica o frente a la
Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Estar incursas en las causas de prohibición previstas en la Ley.
h) Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación por encontrarse indicios racionales de
ilicitud penal.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento