Subvenciones a inversiones en el ambito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca en un 61%, tramitado como expediente anticipado de gasto.- Convocatoria 2012.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S03373/11

Norma:

Orden de 13 de enero de 2011. ORDEN de 12 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y en el procedimiento de concesión de las ayudas
destinadas a mejorar la competitividad del sector acuícola en Galicia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas a inversiones productivas en acuicultura reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital. El porcentaje máximo de contribución pública en este tipo de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca (FEP),podrá ser igual o menor al 60% del total dos gastos subvencionables.

2. Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas,
según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan
menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá a un máximo de un 30%.

3. Las inversiones necesarias para la aplicación de un EMAS pueden recibir ayuda, calculada sobre la base del coste elegible, de hasta un 100% de acuerdo con lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos
en aguas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura, de conformidad con lo
dispuesto en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 25 de octubre de 1999, que tengan sus
instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que establezcan en ella nuevos centros.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aún careciendo de personalidad jurídica, suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, estén
constituidos por titulares de establecimientos de acuicultura y sus federaciones, tengan la sede en Galicia y
realicen su actividad en esta comunidad. Estas entidades no se podrán disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35º y 63º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones productivas en acuicultura.

b) Medidas hidroambientales.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Modificación, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/02/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento