Subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Código de ayuda:

S32419/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2666/2023, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo, salvo las empresas con proyectos de comercio al detalle, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.

A efectos de esta convocatoria se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, que la modifica.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de los 3 últimos ejercicios fiscales.

m) Para los proyectos de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.7 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

q) En el caso de las acciones de la línea 1 y las acciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8, para acogerse al Marco temporal, las empresas beneficiarias tendrán que acreditar una afectación directa negativa sobre los resultados de la empresa provocada por la agresión a Ucrania por parte de Rusia que se inició el 24 de febrero de 2022. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud, e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25 %, retraso de plazos de entrega de materiales en más de un mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50 %, incremento de costes de transporte por encima del 25 %, incremento del coste de financiación en más de un 25 % o cualquier otro que quede suficientemente justificado en la memoria. Si no se acredita esta afectación directa negativa, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

r) Para aquellos casos en los que la ayuda se solicite por el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones). Cuando la persona solicitante de la ayuda haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Resolución, estas ayudas no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior. En el caso de producirse una acumulación de ayudas, en cuanto a los mismos costes subvencionables que prevé esta Resolución, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se tendrán que respetar las intensidades y los límites establecidos en estos reglamentos.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8963
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento