Subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Código de ayuda:

S13946/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/733/2023, de 2 de marzo. RESOLUCIÓN EMT/1481/2023, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 29 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 1.000.000,00 euros aplicados a la partida
presupuestaria D/7025/7700001/622.

La concesión de estas ayudas para el 2023 restara condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 de este anexo, salvo aquellas empresas con proyectos de comercio minorista, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

En el caso de proyectos de la acción 2.4 y de la acción 2.6, únicamente podrán ser beneficiarias las
microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición del anexo 1 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede de
50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general
anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general
anual que no supera los 2 millones de euros.

Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A los efectos de esta convocatoria, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.

Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), con la excepción de la ayuda para los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) que se acogen respectivamente a los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.

Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014, no se consideran beneficiarias de las
ayudas para los gastos de activos materiales e inmateriales de la acción 2.3, de la acción 2.4, de la acción 2.5 y de la acción 2.6:

- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

- Las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la
construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis, NO se consideran beneficiarias de la ayuda regulada por este Reglamento:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 (acción 2.1, acción 2.2, acción 2.3 y acción 2.4) se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición directamente vinculadas al proceso
productivo e inversiones que incorporen procesos con un alto contenido tecnológico a los equipos ya
existentes.

b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de
patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, y adquisición de software vinculado al proceso.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones
asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.

Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 (acción 2.5 y acción 2.6) se consideran
subvencionables los gastos en activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la implantación de platós audiovisuales.

4.2 El cálculo para determinar la creación de empleo (Línea 1) será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización de este proyecto. Estas fechas se establecen en la base 4.8 de este anexo.

En el caso de que la media resultante sea inferior a la cifra del inicio del proyecto, se utilizará como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de
trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. Dentro de la creación neta de empleo, se podrá considerar la contratación de personal transferido de otros centros del grupo establecidos en Cataluña siempre y cuando esta contratación se haya realizado dentro del periodo de ejecución del proyecto y estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

A los efectos de estas bases, los puestos de trabajo se calcularán en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se contabilizarán como fracciones de UTA.

4.3 En lo que respecta a los proyectos con gastos subvencionables de activos fijos (Línea 2), deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) No se aceptará la adquisición de activos de segunda mano.

b) Los activos fijos subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable y serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado. En caso de gastos de activos fijos de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3), y en caso de proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales (acción 2.5), dicho tercero no podrá estar vinculado con la beneficiaria de la ayuda.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá ser emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada, previa aceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

4.4 En todos los casos, se considerará subvencionable el gasto de realización, por parte de un auditor de
cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 14 del anexo.

4.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de
manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación, considerándose un período adicional de seis meses para los proyectos de creación de empleo, y que hayan sido efectivamente abonados por la beneficiaria en los términos estipulados en estas bases.

4.6 A los efectos de estas bases, adicionalmente a aquello estipulado en los apartados anteriores, también se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Pagos en efectivo.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de transacciones financieras.
- Importes inferiores a 100 euros.
- Gastos de viajes.
- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones
por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada, salvo la factura del/la auditor/a cuando la justificación se presente según la modalidad de Cuentas justificativa de la justificación económica.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.
- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por
ventas o por captación de fondos).
- Los pagos en especie para los que no exista un comprobante de pago.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Las dietas y los gastos de locomoción.
- Las indemnizaciones por defunción y los traslados correspondientes.
- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.
- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos
laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto
debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de contratos temporales únicamente será
subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el
proyecto subvencionado.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de los 3 últimos ejercicios fiscales.

m) Para los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8870
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8908
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8908
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento