Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atencion social especializada al sector de personas con enfermedad mental cronica.

Código de ayuda:

S22646/09

Norma:

ORDEN 11/2009, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y crónica, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al alzhéimer.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y crónica.

Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.

Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en convocatoria anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

— Fomentar el funcionamiento y los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

— Promover el desarrollo de los programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica que en cada convocatoria anual se establezcan como prioritarios por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

2. Contar el centro o servicio, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto el desarrollo de un programa, la entidad solicitante deberá contar con un servicio autorizado cuyo programa de intervención describa acciones específicas para el sector social de enfermos mentales crónicos que, según la normativa vigente en la materia, enmarque las actuaciones del citado programa.

3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,lo que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro, servicio o programa, para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

6. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se acreditarán de oficio por la Subdirección correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. No obstante, las entidades solicitantes podrán presentar fotocopias cotejadas de los documentos acreditativos de tales requisitos que obren en su poder.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento