Subvenciones a instituciones sin fines de lucro en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados (sector de atención a personas con discapacidad).

Código de ayuda:

S37591/08

Norma:

ORDEN 840/2008, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados en el sector de personas con discapacidad.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados en el sector de personas con discapacidad.

Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio para el que se concede la subvención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2008.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2008 asciende a 1.640.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En el caso de que se solicite subvención para equipamiento inicial del centro, bastará con disponer del visado previo.

3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante y en aplicación del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago, y por analogía en la fase de concesión, debiendo presentar declaración responsable del representante legal de la entidad.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos
en los apartados 1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: Inversiones destinadas a la reforma y al equipamiento de centros de atención a personas condiscapacidad, exceptuando el equipamiento de servicios.

Se podrá conceder subvenciones a las instituciones sin fin de lucro al amparo de estas bases reguladoras, por los siguientes conceptos:

1. Reformas en centros residenciales de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.

2. Reformas en centros residenciales de atención a personas con discapacidad no gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.

3. Reformas para centros de día de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.

4. Reformas en centros ocupacionales de atención a personas con discapacidad no gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas para adaptación de los centros a los requisitos exigidos en la normativa de esta Consejería.

5. Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Equipamientos de centros residenciales de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas.
b) Equipamientos de centros residenciales de atención a personas con discapacidad no gravemente afectadas.
c) Equipamiento de centros de día de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas.
d) Equipamiento de centros ocupacionales de atención a personas con discapacidad no gravemente afectadas.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento