Subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S02382/06

Norma:

ORDEN 3/2008, de 9 de enero de 2008. ORDEN 10/2007, de 10 de enero. ORDEN 8/2006, de 5 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio del año 2008, se concedan a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana de atención a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados
a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 8/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 6 de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Instituciones sin fin de lucro, que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán “las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
— Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros propios, privados o concertados.
— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.
— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a grupos de población con necesidades especiales.

Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio económico del 2008.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. No obstante y por aplicación analógica del artículo 3 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, que exonera en la fase de pago de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la fase de concesión y de pago.
Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos
en los apartados 1) y 2) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento