Subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S21328/09

Norma:

ORDEN 111.1/2009, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años, y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, durante el año en curso, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de centros y servicios, y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

— Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

Requisitos:

Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará, de oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará, de oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará, de oficio, a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento