Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S04419/10

Norma:

ORDEN 2896/2009, de 23 de diciembre. ORDEN 239/2011, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros de atención a personas con discapacidad cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones sin fin de lucro para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

— Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la
actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

Requisitos:

1. Carecer de fines de lucro, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.

2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden.

7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro, para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento