Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores.

Código de ayuda:

S62482/09

Norma:

ORDEN 2240/2009, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones en concepto de mantenimiento:
1. Mantenimiento de residencias: 600 euros por plaza.
2. Mantenimiento de Centros de Día: 18.000 euros por centro.
3. Hogares y clubes: 12.000 euros por hogar-club.
4. Servicios: 9.000 euros.
5. Actividades de las asociaciones: 6.000 euros.

Subvenciones en concepto de inversiones:
1. En concepto de reforma: Hasta el 75 por 100 del coste de la reforma.
2. En concepto de equipamiento: Hasta el 100 por 100 del coste del equipamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Instituciones sin animo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mantenimiento de centros y servicios.

Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.

Requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.

4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación
de declaración responsable, según Anexo IX.

5. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 225
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento