Subvenciones a instituciones sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos en el area de integracion de la poblacion inmigrante de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S03082/11

Norma:

ORDEN 4603/2010, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos específicos, ya sean de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad solicitada a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para cada proyecto no podrá exceder de 60.000 euros, excepto aquellas solicitudes en las que la acción subvencionable a la que se acogen sea la del artículo 2.4.2 de las bases, es decir “Lucha contra el racismo e intolerancia, acciones de sensibilización, Cultura y Deporte”, en cuyo caso el límite máximo será de 15.000 euros. Los proyectos que excedan dichos límites serán desestimados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad deMadrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos y que sean subvencionables, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

1. Acogida para la integración de personas inmigrantes.—Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes en nuestra sociedad, para su atención en lugares y/o necesidades no cubiertas por los centros de atención a dicha población inmigrante o por otros
servicios normalizados para la atención de la población en general.

2. Lucha contra el racismo e intolerancia, acciones de sensibilización, Cultura y Deporte.— Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona, que comporten la promoción de la participación y de la solidaridad o que promuevan la convivencia social a través del fomento de actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio.

3. Estudios e investigaciones.—Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad de la inmigración en la Comunidad de Madrid, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas fórmulas de asistencia e integración del inmigrante.

4. Apoyo al retorno voluntario.—Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:

a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

b) Desplazamientos, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del 3 por 100 del importe de la subvención.

c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, incluyéndose los gastos de asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación.

d) Alquiler de locales u otros inmuebles o construcciones provisionales (casetas, prefabricados, etcétera) vinculados con la actividad para realizar el proyecto.

e) Suministros necesarios para la ejecución y difusión (por ejemplo: Electricidad, combustibles de calefacción, agua).

f) Otros gastos como por ejemplo material fungible de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, conexión a Internet, material de limpieza, seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros, alquiler de mobiliario, hasta una cuantía máxima del 10 por 100 del importe de la subvención.

g) Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado, incluyendo la difusión mediante la web.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que están garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento