Subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S37328/16

Norma:

ORDEN 2849/2016, de 5 de septiembre. ORDEN 268/2017, de 3 de febrero. Orden 843/2017, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto fomentar la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social, a través de nuevos proyectos desarrollados por Instituciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

e) Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.

f) Que en la entidad no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 46
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 26/04/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 78
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 78
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento