Subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin animo de lucro, para la realizacion de actividades de educacion ambiental en la Comunidad Autonoma - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S03728/08

Norma:

ORDEN MAM/124/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/50/2008, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la
Comunidad Autónoma.

Las actividades subvencionadas podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día 15 de mayo de 2009, inclusive.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mínima prevista de la subvención para cada actividad se establece en 600 euros.
Asimismo, se determina una cuantía máxima subvencionable, que será de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

Las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social o una delegación oficialmente establecida en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las Universidades Públicas de Castilla y León, los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.
b) Aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta Orden, son los que se indican a continuación:

a) Honorarios de monitores, docentes, dirección y coordinación.
b) Dietas y gastos de desplazamiento de docentes, monitores, dirección y coordinación.
c) Publicidad, captación de participantes y difusión.
d) Alquiler de equipos didácticos: Aulas, proyectores, etc.
e) Alquiler de maquinaria.
f) Gastos de transporte de los participantes para la realización de viajes de prácticas o visitas formativas.
g) Seguros para los participantes.
h) Material fungible: Material didáctico, documentación, etc.
i) Gastos de consultoría y asistencia técnica, hasta un límite del 75% del coste total de la actividad.
j) Gastos generales de organización y gestión de la actividad (teléfono, fax, luz, correo, etc.) con un máximo de 300 €.

No podrán ser objeto de estas subvenciones los gastos de adquisición de material inventariable, ni los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter
permanente.

Requisitos:

Las modificaciones del proyecto subvencionado que se contemplan en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones, deberán comunicarse por escrito y se
solicitarán al menos un mes antes de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento