Subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda y asistencia a los detenidos españoles que cumplen condena en las prisiones extranjeras.

Código de ayuda:

S24282/19

Norma:

Orden AUC/456/2019, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales que prestan de forma gratuita ayuda y asistencia a los españoles detenidos en cárceles extranjeras, en situación de necesidad, y carentes de recursos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las instituciones asistenciales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en España o en el extranjero, en las que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en los artículos 26 y 27 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Gastos de asistencia social, sanitaria o análoga para los detenidos españoles en cárceles extranjeras.

II. Gastos relativos a desplazamiento, logística, y alojamiento del personal al servicio de la institución en sus visitas a los detenidos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Estar en posesión de NIF, NIE o cualquier otro tipo de número de identificación fiscal del tipo L, M o N.

c) Prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los detenidos españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

d) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias anuales de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento