Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para la consolidación de estructuras clúster.

Código de ayuda:

S43882/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2216/2021, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Cataluña Clústeres para la consolidación de estructuras clúster.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar 200.000 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres acreditados en el marco de la acreditación de
Clústeres para el período 2021 hasta 2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas
Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que establecen los requisitos y el procedimiento para la
acreditación de clústeres para el período 2021-2023 en el marco del Programa Cataluña Clústeres, y se abre la convocatoria para el año 2021.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las actividades relacionadas con la ejecución de un plan de actuaciones
anual destinado a dar respuesta a los retos del clúster, así como la actualización de estos.

Un mismo clúster podrá presentar una única solicitud para esta línea.

A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos tales como consultoría, contratación de expertos, así como el alquiler de espacios, material promocional, asistencia a congresos/ferias con un máximo de dos personas vinculadas laboralmente al clúster.

b) Horas de dedicación del personal del clúster.

El plan de actuación se podrá llevar a cabo entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.

El plan de actuación podrá tener un coste subvencionable solicitado máximo de 60.000 euros.

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario en los plazos establecidos en estas bases.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el/la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

k) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

m) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber
ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8487
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento