Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.

Código de ayuda:

S21819/22

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/966/2022, de 5 de abril. RESOLUCIÓN EMT/1050/2022, de 12 de abril. RESOLUCIÓN EMT/1849/2023, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del día 21 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones para iniciativas de refuerzo de la
competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas asciende a 900.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la
acreditación de Clústeres para el periodo 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones
establecidas a la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la acreditación de clústeres para el periodo 2021-2023 en el marco del Programa Catalunya Clústers.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos.

b) Horas de dedicación del personal en nómina del clúster.

c) Gastos relacionadas con la movilidad personal, únicamente para aquellas actuaciones que tengan como
objeto la capacitación de los miembros del equipo del clúster, como la participación en el Strategic Training, la asistencia a las conferencias del TCI o la capacitación en proyectos europeos y siempre que esta tipología de gastos sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la subvención. Para estas actuaciones se consideran subvencionables los gastos de desplazamiento (billetes avión o tren) y alojamiento de los viajes de la persona que participa en nombre del clúster.

Requisitos:

a) Dar empleo al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/oras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de beneficiaria
previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

k) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8645
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8649
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 31/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8927
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 31/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8927
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento