Subvenciones a hogares de pensionistas y personas mayores 2009 de la Fundacion Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento Gijon/Xixon.

Código de ayuda:

S13900/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas a los Hogares de Pensionistas que presten servicio a las personas de la tercera edad en el ámbito local no incluidos en la red del Principado de Asturias, a las Asociaciones sin ánimo de lucro de Personas mayores del municipio y a las Asociaciones de Vecinos de zona rural en las que funcione hogar o vocalía de la tercera edad, así como a los sindicatos comarcales, de pensionistas y jubilados del concejo de Gijón/Xixón para el desarrollo de actividades y programas de interés general para la tercera edad durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2009, asciende a la suma de ciento dos mil doscientos euros (102.200,00 €) y se financia con cargo a la partida G23 31322 489.21 “Subvenciones a mayores. Programa de personas mayores y discapacidad” del vigente presupuesto de gastos para el año 2009 de la Fundación Municipal de servicios sociales, Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Hogares de Pensionistas que presten servicio a las personas de la tercera edad en el ámbito local no incluidos en la red del Principado de Asturias, las Asociaciones sin ánimo de lucro de Personas mayores del municipio de Gijón/Xixón cuyo objeto sea la defensa, promoción y atención de la tercera edad y las Asociaciones de Vecinos de zona rural en las que funcione hogar o vocalía de la tercera edad, así como los sindicatos comarcales de pensionistas y jubilados del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de Asociaciones/Fundaciones, han de estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En el caso de otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, han de estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, e inscritas en el Registro que corresponda atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente con presentar la declaración responsable contenida en el anexo I de las presentes bases.

Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de subvenciones o la Ley General tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento