Subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones en Cataluña.

Código de ayuda:

S22919/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1022/2022, de 7 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1073/2022, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones que se lleven a cabo en espacios de exposición de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte cuya actividad principal sea la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Honorarios de artistas o de personas a quienes se encargue la curaduría de una exposición o de un ciclo de exposiciones, siempre que no sea personal laboral de la empresa solicitante.

b) Transporte y embalaje de obras que formen parte de la exposición.

c) Montaje y dispositivos necesarios para la presentación de las obras (marcos, peanas, etc.).

d) Viajes y estancias de los artistas presentados y los curadores, cuando no vivan habitualmente en el
municipio en el que se encuentra la galería de arte.

e) Seguros de las obras en su traslado y durante el período de exposición.

f) Rotulación y otros elementos necesarios para la presentación de las exposiciones.

Requisitos:

a) El período para realizar las actividades objeto de la subvención y el período para realizar los gastos
correspondientes se establecen en la convocatoria correspondiente.

b) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones distintas en el espacio propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones distintas en el espacio propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende como espacio propio de exposición el espacio del que dispone el solicitante para su uso y su gestión, independientemente del título jurídico que tenga sobre el mismo.

c) El idioma utilizado en la rotulación de la información de las exposiciones, así como en la realización de las publicaciones y del material de difusión de las exposiciones deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

d) La programación de exposiciones objeto de la solicitud de subvención deberá tener un gasto mínimo
subvencionable de 5.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8653
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento