Subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte durante el año 2019, aprobado por el Consejo de Dirección.

Código de ayuda:

S26219/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

ARCO: hasta el 27 de mayo de 2019. Resto de ferias: Hasta el 2 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE que aprueba la regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2019, con objeto de difundir la obra de artistas vascos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la participación en la Feria Internacional Arco (Madrid. España), se destinará un importe
global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del coste del alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.

b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del
estado español y se enumeran a continuación: veinticinco mil (25.000) euros como máximo.

– Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EEUU.), Art Basel (Miami, EEUU), The Armory Show (Nueva York, EEUU), Zona Maco (Ciudad de México), Sp-Arte (Sao Paulo, Brasil) y Artbo (Bogotá, Colombia).

– Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), Fiac (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), Artissima (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y Mia Milan Image Art Fair (Milán, Italia).

El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.

c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en la letra anterior solo se concederán en caso de que las cantidades de las letras a) y b) no se hayan agotado.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los requisitos.

Requisitos:

– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

– Ser persona física empadronada o jurídica privada con sede social en la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.

– Estar dado de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Así mismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento