Subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de estands en ferias internacionales de arte.

Código de ayuda:

S37055/08

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Feria señalada en el artículo 8.1.a) (Arco, Madrid): hasta el 14/06/08. Ferias artículo 8.1.b) y 8.1.c): hasta el 16/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Galerías de
Arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de estands en el marco de la asistencia a ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2008, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Todas las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de
diciembre del año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la participación en la Feria Internacional de Arte Arco (Madrid. España), se destinará un importe
global máximo de 26.000,00 euros.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del
los gastos del coste de alquiler del estand sin rebasar el máximo de 6.500 euros.

b) Para la participación en las siguientes Ferias Internacionales de Arte que tengan lugar fuera del estado:
Art Chicago (Chicago, EEUU), Art Forum (Berlín, Alemania), Art Basel (Basilea, Suiza), Art Basel (Miami),
FIAC (París, Francia) ART-Brussels (Bruselas, Bélgica), Art Cologne (Colonia, Alemania); Art Lisboa (Lisboa
Portugal), Art Frankfurt (Frankfurt, Alemania), Artissima (Turín, Italia) Frieze-Art (Londres), Pulse Art
(Miami) y Paris Photo se destinará un importe global máximo de 59.000,00 euros.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento
(100%) de los gastos del coste de alquiler del estand sin rebasar el máximo de 11.500 euros en el caso de las ferias de Art Chicago y Art Basel ni el de 9.000 euros en el resto de los supuestos.

c) Para participación en otras Ferias Internacionales de Arte diferentes a las indicadas en los apartados anteriores.
Se adjudicaran cantidades en este apartado únicamente en el supuesto de que no se agoten las cantidades
asignadas a los apartados a) y b).
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del estand sin rebasar el máximo de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de cuantas otras disposiciones queden específicamente establecidas en la presente Orden,
podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la publicación de la convocatoria.
– Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídico-privadas
que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se determinarán en atención a los gastos del coste
de alquiler del estand en el marco de la asistencia a las ferias que más adelante se expresan y deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento