Subvenciones a fundaciones y asociaciones destinadas a financiar programas de ayuda para enfermos cronicos.

Código de ayuda:

S19473/09

Norma:

Orden de 24 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento de las bases por las que ha de regirse su solicitud y concesión, a Fundaciones y Asociaciones que desarrollen en la Región de Murcia, durante el año 2009, programas de ayuda a enfermos crónicos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Salud (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en estos casos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Fundaciones y Asociaciones que desarrollen programas de ayuda a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los que desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades:

1. Formación, información, divulgación y sensibilización de la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados. En el caso de programas que incluyan la realización de actuaciones de formación se presentará la documentación acreditativa de la cualificación profesional de las personas que hayan de realizarlas.

2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.

3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.

4. Actuaciones dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.

5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los enfermos, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

b) Disponer de domicilio social en la Región de Murcia.

c) Tener como fines institucionales expresos, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades de ayuda a enfermos crónicos.

d) Haber justificado suficientemente las subvenciones concedidas con anterioridad, para este mismo objeto, por la Consejería de Sanidad y Consumo.

e) Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, y deberá ser presentado por el solicitante.

h) Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante el órgano concedente, según modelo adjunto como ANEXO IV y conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Federaciones podrán solicitar la subvención regulada en la presente Orden en cuanto actúen en nombre propio, y no tendrán la consideración de entidad colaboradora de la Administración concedente.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento