Subvenciones a fondo perdido y en forma de bonificación de intereses de préstamos destinadas a financiar inversiones empresariales de finalidad regional para empresas de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios.

Código de ayuda:

S10546/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Para la ayuda a fondo perdido, hasta el 10 de junio. Para bonificación de puntos de interés, hasta el 10 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad y facilitar el acceso a préstamos bancarios, mejorando así su entorno financiero.
Su importancia radica en las dificultades con las que las empresas se encuentran a la hora de buscar formas de financiación sobre todo en el caso de empresas innovadoras de base tecnológica, empresas que han contribuido de forma significativa en la creación de nuevos puestos de trabajo y que son el motor de todo el tejido empresarial ya que para mejorar la competitividad y los resultados económicos las empresas deben desarrollar al máximo su potencial de innovación y crear nuevas tecnologías.
Con este apoyo se pretende conseguir un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y para que así mejoren su competitividad asegurándose su permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico, y generen empleo estable.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable deberá ser superior a 1,5 millones de euros y permanecer bajo la titularidad del beneficiario durante un plazo no inferior a cinco años.
Para el caso de subvención en forma de bonificación de tipos de interés el importe del préstamo no será superior a 600.000 euros ni al 75% de la inversión total subvencionable.
La limitación en cuanto a la cuantía mínima de la inversión subvencionable no será de aplicación en aquellos proyectos de amplia inserción laboral que supongan una generación de al menos veinte empleos de carácter indefinido y creación de empleo neto en, al menos idéntica cuantía, en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellas poblaciones incluidas dentro del
mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, cuya actividad exclusiva o principal se identifique con alguna de las siguientes:
- Industrias extractivas
- Industrias manufactureras.
- Servicios conexos a la industria.
- Comercio al por mayor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión generalizados basados en la incorporación de nuevas tecnologías motoras de la expansión empresarial y de la modernización de todo el tejido productivo, así como aquellos proyectos que generen empleo indefinido o que favorezcan la integración laboral de mujeres, discapacitados, minorías étnicas y otros grupos desfavorecidos.
El objetivo de la presente línea de ayudas es fomentar la inversión de finalidad regional en proyectos dirigidos a la creación de nuevas instalaciones, ampliación o modernización mediante ayudas a fondo perdido y mediante bonificaciones de tipos de interés de préstamos previo convenio firmado con entidades financieras con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinados a financiar dichas inversiones.

A efectos del cómputo de inversión subvencionable se atenderá a lo siguiente:
1. Deberá tratarse de activos fijos materiales nuevos para los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja ubicados en las zonas definidas en el mapa de ayudas de finalidad regional, no considerándose subvencionables las siguientes inversiones:
- Terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
- Los gastos necesarios de acondicionamiento de un local propiedad de terceros, en el que la empresa ejerce su actividad. Éstos serán considerados gastos de ejercicio. En aquellos casos en los que el local sea propiedad de otra empresa cuya actividad sea complementaria a la de la beneficiaria y una esté participada mayoritariamente por la otra, el acondicionamiento de local será considerado subvencionable.
- Elementos de transporte externo salvo que sean especiales. Se entiende por transportes especiales aquellos que paguen el impuesto específico por el desarrollo de la actividad de transporte especial o los incluidos como tales en las tablas de la Inspección Técnica de Vehículos.
En el sector del transporte, no se computará en la determinación de la inversión subvencionable la adquisición de medios de transporte ni de equipos de transporte.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones en el propio inmovilizado.
- Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- Mobiliario.
2. La inversión computable en concepto de terrenos, edificios e instalaciones eléctricas de Baja Tensión y de fontanería vinculadas a estos, no excederá de la admitida para el resto de activos que integran la inversión subvencionable.
Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado por las empresas cuya actividad sea la de Servicios conexos o de comercio y para el resto en los supuestos de traslado o fusión de empresas.
3. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.
El arrendamiento financiero deberá cumplir las siguientes condiciones:
. Los contratos de arrendamientos financieros con opción de compra deben figurar en el balance del beneficiario de la ayuda.
. El adquirente debe amortizar los activos que son objeto del arrendamiento financiero con opción de compra.
. La duración del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra será de al menos cinco años o igual a la duración de vida del bien si inferior a cinco años.
. El contrato de arrendamiento financiero con opción de compra no debe cubrir los gastos corrientes (como los costes de mantenimiento, los costes de seguro, etc.)
4. El proyecto subvencionable conllevará la creación de empleo de carácter indefinido en el centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como el incremento neto de empleo.
5. El beneficiario deberá financiar con fondos propios al menos el 25% del coste de la actuación subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento