Subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S01055/21

Norma:

ORDEN VMV/322/2016, de 13 de abril. ORDEN ICD/1406/2020, de 28 de diciembre. ORDEN ICD/280/2021, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras turísticas relacionadas con la incidencia de la COVID-19 que se indican en el apartado cuarto de esta Orden dirigidas a los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, dado que la realización de estas inversiones supone un gasto extraordinario al objeto de poder abrir sus establecimientos al público de una forma segura.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

b) Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

c) Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

d) No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:

a) Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.

b) Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.

c) Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.

d) Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.

e) Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.

f) Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.

g) Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.

h) Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.

i) Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.

j) Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.

k) Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares.

l) Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.

m) Instalación de elementos de toma de temperatura.

n) Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wif…).

o) Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas.

Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.

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