Subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2025.
Código de ayuda:
S27328/24Norma:
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular a las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), para el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215B).2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos relativos a las proyecciones presenciales: alquiler de espacios y equipamientos de proyección, sonido e iluminación, y otros que se puedan detallar y justificar.1.2. Gastos relativos a la creación, desarrollo y gestión de entornos digitales para la realización de actividades virtuales durante la celebración del evento: contratación de tecnología, servicios de plataformas, alojamiento de espacios y otros que se puedan detallar y justificar.
1.3. Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulación estándar y transporte de copias.
1.4. Promoción y difusión: materiales de prensa y publicidad, contratación de espacios publicitarios, publicaciones y otros relacionados que se puedan detallar y justificar.
1.5. Gestión de invitados: logística de traslados y alojamientos en medios de transporte colectivo con pasajes de turista o equivalente y con un máximo de 130 euros por persona y día en pernoctaciones y manutención.
1.6. Galardones en cuya convocatoria y publicidad se constará la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: fabricación de estatuillas, galardones o similares, y cantidades monetarias con un límite total de 4.000 euros, impuestos y retención fiscales incluidos, que se entreguen como premios del festival.
1.7. Gastos de personal: serán subvencionables los gastos del personal que tenga suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no superen el 40 % del presupuesto total del certamen. Cuando exista una relación mercantil entre la entidad solicitante y el personal autónomo, deberá adjuntarse el contrato correspondiente y su factura; si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social. En este epígrafe se incluyen, entre otras,
las tareas de dirección, programación y organización.
1.8. Gastos de servicios derivados directamente de la ejecución del certamen, entre otros los relacionados con la producción, servicio técnico, prensa y comunicación, protocolo y relaciones públicas, presentación de contenidos y aquellos no especificados que se puedan justificar.
1.9. Gastos generales no contemplados entre los gastos anteriores y directamente relacionados con la actividad, con el límite máximo del 10 % de la suma.
Requisitos:
a) Celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos días incluidos.Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre del año 2025 y que más del 50 % de las actividades se desarrolle dentro de este período.
b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.
c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores al año de la convocatoria respectiva.
d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.
e) Que alcancen una puntuación mínima en la fase de valoración de 30 puntos, según lo dispuesto en el artículo 16, resultando excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Bases y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Bases y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
16/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento