Subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S02246/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular a las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder a su convocatoria para el año 2022

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina un crédito global de 210.000 euros. Distribuido de la siguiente forma:

20.000 euros (entidades locales).

20.000 euros (empresas).

170.000 euros (asociaciones).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos relativos a las proyecciones presenciales: alquiler de espacios y equipos de proyección, sonido e iluminación, y otros que se puedan detallar y justificar.

Gastos relativos a la creación, desarrollo y gestión de entornos digitales para la realización de actividades virtuales durante la celebración del evento: contratación de tecnología, servicios de plataformas, alojamiento de espacios y otros que se puedan detallar y justificar.

Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado estándar y transporte de copias.

Promoción y difusión: materiales de prensa y publicidad, contratación de espacios publicitarios, publicaciones y otros relacionados que se puedan detallar y justificar.

Gestión de invitados: logística de traslados y alojamientos en medios de transporte colectivo con pasajes de turista o equivalente y con un máximo de 130 euros por persona y día en pernoctaciones y mantenimiento.

Galardones en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: fabricación de estatuillas, galardones o similares, y cantidades monetarias con un límite total de 4.000 euros, impuestos y retenciones fiscales incluidos, que se entreguen como premios del festival.

Gastos de personal: serán subvencionables los gastos del personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no superen el 40 % del presupuesto total del certamen. Cuando exista una relación mercantil entre la entidad solicitante y el personal autónomo, deberá adjuntarse el contrato correspondiente y su factura; si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social. En este apartado se incluyen, entre otras,
las tareas de dirección, programación y organización.

Gastos de servicios derivados directamente de la ejecución del certamen, entre otros los relacionados con la producción, servicio técnico, prensa y comunicación, protocolo y relaciones públicas, presentación de contenidos y aquellos no especificados que se puedan justificar.

Gastos generales no contemplados entre los gastos anteriores y directamente relacionados con la actividad, con el límite máximo del 10 % de la suma de los mismos.

Requisitos:

Podrán obtener la condición personas beneficiarias aquellas personas o entidades enumeradas en el artículo 4 que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación.

Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 11/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento