Subvenciones a festivales de música de alto interés cultural.

Código de ayuda:

S01828/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/33/2020, de 14 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a festivales de música de carácter profesional de alto
interés cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones es de un máximo del 50% del coste de la actividad, a excepción del festival
especializado en música clásica contemporánea, que puede llegar hasta un 60%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Ayuntamientos de Cataluña y entes que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solo se subvenciona un festival de cada una de las siguientes especialidades:

a) música clásica;

b) música clásica catalana;

c) música antigua;

d) música clásica contemporánea;

e) lied y música de cámara;

f) lírica, música clásica y danza;

g) pop rock;

h) canción de autor;

i) música de raíz tradicional, y

j) música de jazz.

Requisitos:

a) El festival debe tener lugar mayoritariamente en Cataluña.

b) El festival debe contar con un mínimo de dos ediciones consecutivas realizadas antes de la del año de la
concesión de la subvención.

c) El festival debe tener un mínimo de 12 conciertos y debe dedicarse exclusivamente a alguna de las
especialidades mencionadas en la base 1.

d) Las actividades se deben realizar en el período que determine la convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8044
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento