Subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Código de ayuda:

S43728/21

Norma:

ORDEN ECD/1005/2021, de 5 de agosto. Orden ECD/1369/2022, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado, no universitario, de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, sin que se pueda superar por beneficiario el importe de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones las federaciones de asociaciones de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén inscritas de conformidad con la normativa aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que favorezcan la participación en la vida de los centros educativos, así como el asociacionismo en el ámbito educativo y el voluntariado.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como los siguientes:

a) Gastos de personal, propio o contratado para la realización de la actividad subvencionable.

b) Gastos en material fungible, publicidad, reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables, que no supongan un incremento patrimonial para el beneficiario.

c) Gastos de desplazamiento indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Este apartado se someterá a las limitaciones que establezca el Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón aprobado en su reunión de 13 de septiembre de 2011 y el resto de normativa que resulte en su caso aplicable.

d) Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, reparaciones, mantenimiento, conservación y suministros necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención.

e) Servicios externos realizados por empresas o profesionales dirigidos a la realización de la actuación subvencionable.

Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100 % de las mismas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El periodo elegible de la subvención se referirá a las actuaciones realizadas de 1 de enero hasta el 10 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 193
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 193
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento