Subvenciones a favor de personas, familias e instituciones sin fines de lucro para mantenimiento en Museos y Colecciones Museográficas.

Código de ayuda:

S08182/04

Norma:

RESOLUCION de 24 de febrero de 2004

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a los establecimientos calificados como museos o sobre los que exista incoado procedimiento de calificación, a los proyectos de creación de museos, así como a las colecciones museográficas, dependientes de familias e instituciones sin fines de lucro.
Se entiende por colección museográfica a efectos de esta convocatoria, aquellos conjuntos estables de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, con un horario accesible y regular, se facilite el acceso a los investigadores y gocen sus fondos de las atenciones básicas para garantizar su custodia y conservación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se podrá conceder a un peticionario para el conjunto de los siguientes gastos corrientes será de 4.000 euros: material de oficina, suministros, comunicaciones, transporte y primas de seguros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias e instituciones sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes (material de oficina, suministros, comunicaciones, transporte y primas de seguros).
Excepcionalmente, por razones justificadas y acreditadas adecuadamente, se podrá considerar la concesión de ayudas a gastos de personal.


Requisitos:

1. Que sean titulares de museos situados en Asturias que estén ya calificados como tales, en proceso de calificación o en vías de creación, así como de colecciones museográficas.
2. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria Descargar Documento