Subvenciones a favor de personas, familias e instituciones sin fines de lucro para inversión en museos y colecciones museográficas radicados en Asturias.

Código de ayuda:

S06791/05

Norma:

Resolución de 11 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas con destino a los establecimientos calificados como museos o sobre los que exista incoado procedimiento de calificación, a los proyectos de creación de museos, así como a las colecciones museográficas, dependientes de personas, familias e instituciones sin fines de lucro.

Se entiende por colección museográfica a efectos de esta convocatoria, aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, con un horario accesible y regular, se facilite el acceso a los investigadores, y gocen sus fondos de las atenciones básicas para garantizar su custodia y conservación.

Se incluyen en esta convocatoria las siguientes ayudas a la inversión:
— A la realización de obras, adquisición de equipamiento y restauración.
— A la redacción de programas museológicos y museográficos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas, familias e instituciones sin fines de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sean titulares de museos situados en Asturias que estén ya calificados como tales, en proceso de calificación o en vías de creación, así como de colecciones museográficas.
2. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Atónoma.
3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.

Quedan excluidos los peticionarios beneficiarios de ayudas otorgadas en convocatorias anteriores que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 45
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento