Subvenciones a favor de personas, familias e instituciones sin fines de lucro para inversión en museos y colecciones museográficas.

Código de ayuda:

S08191/04

Norma:

Resolución de 24 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a los establecimientos calificados como museos o sobre los que exista incoado procedimiento de calificación, a los proyectos de creación de museos, así como a las colecciones museográficas, dependientes de familias e instituciones sin fines de lucro.
Se entiende por colección museográfica a efectos de esta convocatoria, aquellos conjuntos estables de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, con un horario accesible y regular, se facilite el acceso a los investigadores y gocen sus fondos de las atenciones básicas para garantizar su custodia y conservación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, iguale o supere el coste total de la actividad a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias e instituciones sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes ayudas a la inversión:
— A la realización de obras, adquisición de equipamiento y restauración.
— A la redacción de programas museológicos y museográficos.

Requisitos:

1. Que sean titulares de museos situados en Asturias que estén ya calificados como tales, en proceso de calificación o en vías de creación, así como de colecciones museográficas.
2. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria Descargar Documento