Subvenciones a favor de las entidades titulares de centros residenciales para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisissanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S29273/21

Norma:

Decreto 46/2021, de 27 de mayo. Decreto 47/2020, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de una subvención directa a las entidades titulares de centros residenciales, cuyos supuestos no fueron recogidos en el anterior Decreto 47/2020, de 17 de julio, por el que se regulaban distintas subvenciones de concesión directa a las entidades titulares de centros residenciales y a los usuarios de esos centros, para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta subvención tiene carácter excepcional, concurriendo razones de interés público y social
que hacen innecesaria la concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de
la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Titulares de centros residenciales.

Requisitos:

Son beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria con plazas, concertadas o no, que, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerla frente, han quedado vacantes o reservadas sin cubrir y se encuentren en alguna de estas situaciones o en todas:

a. Tener plazas no incluidas en un concierto, vacantes y sin ocupar porque, ocupadas inicialmente por usuarios que, teniendo derecho reconocido a una plaza concertada y en lista de espera, se les adjudica la plaza concertada en ese mismo centro, vacante como consecuencia del éxitus de su titular, acción que no tiene la consideración de nuevo ingreso por estar ya el usuario en el centro residencial, y que en coherencia con las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, no se realizó nuevo ingreso, de ningún usuario externo, en la plaza no concertada, vacante, quedando ésta sin ocupar.

b. Tener plazas incluidas o no en un concierto, asignadas a un usuario que, a consecuencia de estar contagiado por COVID, siguiendo las medidas de protección adoptadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, haya sido trasladado, a la Residencia COVID de San Miguel de Meruelo, de tal forma que durante el periodo del Estado de Alarma hayan estado sin ocupar, pero reservadas.

Todos los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58 Ext
Documento: Decreto 47/2020, de 17 de julio Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 108
Documento: Decreto 46/2021 Descargar Documento