Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para la inversion en recursos de atencion social - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S36828/09

Norma:

Resolucion de 25 de marzo de 2009. Resolución de 7 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, con destino a la inversión en recursos de atención social con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313K-784-020 de la Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009, por un importe total máximo de 350.000 euros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será determinado en la resolución de convocatoria de las subvenciones. en todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. en la convocatoria se determinará detalladamente la cuantía máxima del presupuesto que corresponderá a cada modalidad de subvención.

Una vez establecido el orden de prelación entre todas las solicitudes, en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración fijados en la Base III se procederá al prorrateo entre todas del importe global máximo destinado a la convocatoria de subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras menores de Conservación y Adaptación,

b) Equipamiento. asimismo se consideran actuaciones subvencionables las descritas en las citadas modalidades y que se dirijan al desarrollo de los recursos que a continuación se determinan:

—recursos para Personas mayores:

a) Centros sociales para personas mayores que realicen programas y actividades de promoción del envejecimiento activo.

b) Centros de atención diurna para personas mayores en situación de fragilidad pisicosocial o dependencia.

c) Servicios de Proximidad de apoyo a la permanencia en el propio entorno.

d) Recursos de alojamiento para personas mayores en situación de dependencia.

—recursos para Personas con discapacidad:

a) Recursos de alojamiento y convivencia (pisos de vida independiente, pisos tutelados y módulos residenciales).

b) Centros de atención diurna.

c) Servicios de Proximidad de apoyo a la permanencia en el propio entorno.

d) Otros recursos de apoyo a la integración de las personas con discapacidad o a sus familias.

—recursos para la infancia y la Familia:

a) Recursos de alojamiento y convivencia para menores y/o jóvenes con programa específico de intervención.

b) Recursos de alojamiento y convivencia para menores con necesidades especiales.

—recursos para la promoción y en apoyo de otros Colectivos en situación de desprotección y desigualdad social.

Requisitos:

—estar legalmente constituidas. se acreditará aportando inscripción en el registro de asociaciones y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

—Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.

—deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado. Dicho requisito deberá estar reflejado en los estatutos.

—asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra.

—en el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, mediante certificado expedido por el Protectorado de Fundaciones asistenciales del Principado de asturias.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento