Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas o proyectos en el ambito de la acogida e integracion social de personas inmigrantes dentro del territorio del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S51700/10

Norma:

Resolución de 19 de julio de 2010. Resolución de 9 de agosto de 2010. Resolución de 6 de septiembre de 2010. ResoluCión de 30 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas o proyectos en el ámbito de la acogida e integración social de personas inmigrantes dentro del territorio del Principado de asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional y reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Programas ordinarios de acogida e integración de inmigrantes se consideran programas ordinarios aquellos que se dirijan de forma directa a colectivos de inmigrantes, entre ellos, los siguientes:

a) Programas de acogida integral de personas inmigrantes que incluyan acciones de introducción a la sociedad de acogida.

b) Programas de acogida especializada de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

c) Programas integrales dirigidos a colectivos específicos de inmigrantes.

d) Programas que desarrollen actuaciones de lucha contra la discriminación.

e) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes.

f) Programas que desarrollen iniciativas que fomenten el diálogo intercultural y la convivencia.

g) Programas que desarrollen actuaciones que promuevan una imagen positiva de la inmigración y combatan prejuicios y estereotipos.

Línea 2: Programas singulares por su repercusión y experiencia se consideran programas singulares dentro de las presentes subvenciones, los siguientes:

a) realización de estudios e investigaciones en materia de inmigración: se subvencionarán aquellos programas consistentes en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la inmigración, que puedan servir de base para las actuaciones del Gobierno del Principado de asturias dirigidas a este colectivo.

b) realización de estudios e investigaciones socio sanitarias en materia de prostitución e inmigración: serán objeto de subvención aquellos estudios e investigaciones llevadas a cabo dentro del ámbito de la coordinación socio sanitaria que versen sobre la prostitución de personas inmigrantes, al ser ésta un ámbito de especial relevancia.

c) Realización de actuaciones de mediación y traducción intercultural: se financiarán aquellos programas que tengan por objeto prestar los servicios de traducción, mediación y, en su caso, acompañamiento a personas inmigrantes frente a sus trámites con las administraciones Públicas y en determinadas gestiones fundamentales de la vida diaria.

Requisitos:

1. estar legalmente constituidas.

2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de
forma explícita en los estatutos.

3. deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

5. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad autónoma.

6. En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta
de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 204
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 210
Documento: Modificación de plazos. Descargar Documento
Boletín: 07/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento