Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas en el ambito del voluntariado.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S31219/13

Norma:

ResoluCión de 30 de julio de 2013. Resolución de 7 de abril de 2011. Resolución de 28 de octubre de 2013. Resolución de 19 de marzo de 2014. Resolución de 18 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito del voluntariado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado
dentro del ámbito autonómico y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas en el ámbito del voluntariado.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas.

2.—Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

3.—Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4.—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

5.—Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

6.—En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/08/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 11/11/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 216
Documento: Ampliación Plazo Justificación. Descargar Documento
Boletín: 01/04/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 76
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento