Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas en el ambito de los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S14237/11

Norma:

Resolución de 11 de febrero de 2011. Resolución de 10 de marzo de 2011. Resolución de 1 de octubre de 2012. Resolución de 19 de octubre de 2012. Resolución de 26 de junio de 2013. Resolución de 22 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a los siguientes límites:

• Para la línea general: 5.000 €.

• Para la línea específica: al crédito asignado a cada tipo de programa esencial, según lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas en el ámbito de los
servicios sociales especializados dirigidos a la integración de las personas con discapacidad y sus familias en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos exigidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea general:

1. —Para esta línea de subvención se asignan 195.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.313E.484.008.

2. —Los programas que se incluyen en esta línea de subvención son los que a continuación se señalan:

a) Programas para el desarrollo de habilidades y de cauces innovadores para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la comunidad.

b) Programas de atención, orientación y apoyo a las familias.

c) Programas de apoyo a las personas con discapacidad en proceso de envejecimiento y a sus familias.

d) Programas de promoción de la autonomía personal.

e) Programas que favorezcan la permanencia de la persona con discapacidad en su propio entorno.

f) Programas dirigidos a favorecer la integración social de las mujeres con discapacidad.

g) Programas de integración de las personas con discapacidad en cultura, deporte y ocio normalizados.

Línea específica:

1. —Para esta línea de subvención se asignan 240.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.313E.484.008, según la siguiente distribución:

a) Programas de interpretación de lengua de signos española: 40.000 €.

b) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con lesión medular: 60.000 €.

c) Programas dirigidos a la integración de personas con discapacidad física y orgánica: 55.000 €.

d) Programas dirigidos al disfrute de ocio y tiempo libre complementarias a las actividades para los usuarios de centros de apoyo a la integración, dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda: 15.000 €.

e) Programas dirigidos a favorecer a personas con síndrome de down: 10.000 €.

f) Programas para la dinamización y promoción del tejido asociativo en discapacidad intelectual: 30.000 €.

g) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas en salud mental: 30.000 €.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas.

2.—Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

3.—Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4.—En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

5.—Acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 13 de abril, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Documentos asociados

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