Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevencion y a la insercion de colectivos en riesgo de exclusion.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S52600/10

Norma:

Resolución de 27 de julio de 2010. Resolución de 2 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de programas de servicios sociales especializados dirigidos a la prevención y a la inserción de colectivos en riesgo de exclusión.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto se determinará en función el crédito disponible, y no podrá ser en ningún caso superior a 20.000 euros para la Línea 1 y al crédito máximo asignado para cada tipo de programa en la Línea 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción social dirigidos a los colectivos descritos, enmarcados los servicios sociales especializados, y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en las que concurran los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán programas específicos a subvencionar, dentro de dos líneas independientes, los siguientes:

Línea 1: Programas ordinarios propuestos por las entidades interesadas para la promoción y el apoyo de colectivos en situación de vulnerabilidad social.

Línea 2: Programas estratégicos en el marco del Plan Autonómico de Inclusión Social 2009 – 2011, respecto de los que la Consejería de Bienestar Social y Vivienda considera fundamental el mantenimiento de su desarrollo. Esta línea comprenderá:

a) Programas dirigidos a favorecer la incorporación social de población de etnia gitana en situación o en riesgo de exclusión (Eje 2 del Plan Autonómico de Inclusión, Objetivo 1).

b) Programas dirigidos a favorecer la incorporación social de personas con enfermedades mentales en situación o en riesgo de exclusión (Eje 2, Objetivos 4 y 6, y Eje 3, Objetivo 3, del Plan Autonómico de Inclusión Social).

c) Programas dirigidos a facilitar la incorporación social de personas en situación especialmente vulnerable, en situación o en riesgo de exclusión (Eje 2, Objetivos 2 y 6 del Plan Autonómico de Inclusión Social), distinguiéndose dos actuaciones:

1) Programas dirigidos a la atención a la población reclusa y ex-reclusa.

2) Programas dirigidos a la atención de otros colectivos vulnerables (inmigrantes y otras personas sin recursos, personas drogodependientes, personas que ejercen la prostitución).

Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria pública.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer expresamente de ánimo de lucro, debiendo constar esta circunstancia en sus estatutos constitutivos.

c) Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados al servicio prestado.

d) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales, que comprendan el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) No ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

g) Haber justificado debidamente las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

h) N o haber dado lugar al reintegro o haber renunciado a la subvención para el mismo programa, por no haber realizado éste, en el año inmediato anterior a esta convocatoria, siempre que el importe solicitado por la entidad para el desarrollo del programa coincidiese con el concedido por la Administración.

i) No haber rechazado la misma subvención, sin causa justificada, en la convocatoria inmediata anterior.

j) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 209
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento