Subvenciones a familias destinadas a favorecer la conciliacion de la vida familiar y laboral mediante el Pequecheque , para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009 y entre 1 de enero y 30 de junio de 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S53200/08

Norma:

Orden de 15 de julio de 2008. Orden de 25 de junio de 2009. Orden de 29 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009 y entre 1 de enero y 30 de junio de 2010, de subvenciones para financiar, parcialmente y con pago anticipado, los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, en concepto de asistencia, que estén registrados y autorizados o tengan iniciado dicho trámite en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en la Región de Murcia, mediante el denominado “pequecheque".

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a recibir mensualmente será de 100 euros y la mínima de 50 euros por cada uno de
los niños de la unidad familiar que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser familias residentes en la Región de Murcia.

b) Que tengan hijos inscritos en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la red regional.

c) Que estos Centros o Puntos se encuentren registrados y autorizados o en trámite de autorización, por
la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

d) Que el hijo o hija tenga al menos cuatro meses de edad en el momento de inscripción del menor en el centro y a la fecha de fi nalización del plazo para presentar las solicitudes.

e) Que, además, las familias se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Que en la unidad familiar trabajen ambos cónyuges.

- Que uno de los cónyuges trabaje y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o
reglada, con dedicación preferente.

- Que sean familias monoparentales en situación laboral activa o se encuentren realizando cursos de
formación ofi cial y/o reglada, con dedicación preferente.

- Que la familia se encuentre en una situación sociofamiliar grave y debidamente justifi cada por los Servicios Sociales, las cuales supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al menor y que hagan especialmente necesaria la asistencia de éste al Centro o Punto de Atención a la Infancia.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
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Boletín: 18/10/2008
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