Subvenciones a explotaciones de vacuno de raza de lidia y de ovino de raza guirra por la Covid-19.

Código de ayuda:

S32019/21

Norma:

DECRETO 77/2021, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas durante el año 2020 y 2021, por la parada de actividad en otros sectores, pero con impacto significativo en las explotaciones de la especie bovina de la raza lidia y de la especie ovina de la raza guirra, como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia de Covid-19, con el objetivo de conseguir el mantenimiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Estas subvenciones van destinadas a los titulares de las explotaciones de la especie bovina de la raza lidia y de la especie ovina de la raza guirra que cumplen con los requisitos.

Requisitos:

Podrán solicitar la ayuda los titulares de las explotaciones de ganado bovino de la raza de lidia y de ganado ovino de la raza guirra ubicadas en la Comunitat Valenciana que cumplen las siguientes condiciones:

a) En el caso del bovino:
La explotación deberá encontrarse inscrita, en estado de alta en activo, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, (REGA) el 14 de marzo de 2020, con el tipo de vacuno «bravo» y con alguno de los siguientes tipos de explotación/ clasificación zootécnica:

– Tipo de explotación: «producción y reproducción» y clasificación zootécnica: «reproducción para producción de carne» o «cebo o cebadero»

– Tipo de explotación: «otros centros de concentración»

– Tipo de explotación: «pasto»

El censo de su explotación deberá ser superior a 20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) en el Registro de Identificación Individual Animal (RIIA) a fecha 1 de marzo de 2021. A los efectos de este decreto
se entenderá como UGM totales la suma de las UGM de cada bovino, aplicándose la siguiente tabla de conversión: hasta 6 meses: 0,20 UGM, entre 6 y 24 meses: 0,60 UGM y de más de 24 meses: 1,00 UGM.

El titular de la explotación o su representante deberá haber comunicado a la autoridad competente antes del 1 de marzo de 2021 los censos de su explotación conforme al artículo 4 del Real decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) En el caso del ovino:
La explotación deberá encontrarse inscrita, en estado de alta en activo, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la
Comunitat Valenciana, (en lo sucesivo REGA) el 14 de marzo de 2020, como tipo de explotación «producción y reproducción».

El censo de reproductores objeto de ayuda deberá estar inscrito en el Libro Genealógico de la raza Guirra.

El titular de la explotación o su representante deberá haber comunicado a la autoridad competente antes del 1 de marzo de 2021 los censos de su explotación conforme al artículo 4 del Real decreto
479/2004, de 26 de marzo.

En el anexo se recoge las posibles personas beneficiarias que a fecha de la publicación de este decreto cumplen lo dispuesto en el punto 1 de este artículo. Todo ello sin perjuicio de la presentación de
solicitudes por parte de titulares no incluidos en el anexo que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

Además, para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) No estar en situación de crisis económica conforme se define en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9106
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento