Subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños en elementos afectos a la explotación previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Código de ayuda:

S20628/20

Norma:

Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre. Real Decreto 540/2020, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones es contribuir a paliar los daños o perjuicios sufridos por las explotaciones agrícolas y ganaderas en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, cuando la explotación cumpla las condiciones de aseguramiento y ubicación que establece el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. Podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado hasta un máximo de 300 euros, sin que la suma de los daños subvencionables y el importe de los honorarios por el que se solicite la subvención supere los 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Los titulares de explotaciones que soliciten la ayuda acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que es titular de la explotación.

b) La acreditación de que las explotaciones tienen pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará mediante la póliza de seguro con base en la cual se solicita ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
Documento: Real Decreto ley 11/2019 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/06/2020
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